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Última revisión editorial: julio 2026

Trámite en TC · Estado revisado 2026-09-24

Exención de contribuciones para adultos mayores

La Ley de Reconstrucción Nacional eliminaría el pago de contribuciones de bienes raíces para personas de 65 años o más en su primera vivienda.

¿En qué consiste el beneficio?

El proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional contempla la eliminación permanente del pago de contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) para propietarios de 65 años o más que cumplan ciertas condiciones.

A diferencia de la exención del IVA (que es transitoria por 12 meses), este beneficio sería de carácter permanente una vez promulgada la ley.

¿Quiénes califican?

  • Propietario de 65 años o más
  • Inmueble es su primera vivienda propia
  • Destino habitacional (no comercial, no arrendado como negocio)
  • Uso personal como residencia principal

¿Qué son las contribuciones?

Las contribuciones de bienes raíces (o impuesto territorial) son un impuesto que se paga trimestralmente al SII por ser propietario de un inmueble. El monto depende del avalúo fiscal de la propiedad y puede representar entre $50.000 y $300.000 CLP o más por trimestre, dependiendo de la ubicación y características del inmueble.

La exención total de este pago puede representar un ahorro anual significativo para los adultos mayores beneficiados.

Estado del proyecto de ley

Importante:Trámite en TC · Estado revisado 2026-09-24. Los requisitos y condiciones exactas pueden modificarse durante la tramitación legislativa.

¿Cómo se solicita?

Una vez promulgada la ley, el proceso de solicitud se realizará a través del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se espera que se habilite un trámite en línea en sii.cl y en las oficinas del SII a nivel nacional.

Mientras tanto, el tracker de tramitación muestra en qué etapa va el proyecto y qué falta para que la medida entre en vigencia.

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste el beneficio para adultos mayores de 65 años?
El proyecto contempla la eliminación permanente (no transitoria) del pago de contribuciones de bienes raíces para propietarios de 65 años o más en su primera vivienda de uso habitacional. Las contribuciones se pagan trimestralmente al SII y pueden representar entre $50.000 y $300.000 CLP por trimestre o más, dependiendo del avalúo fiscal. A diferencia del IVA 0%, que sería transitorio, este beneficio sería permanente. Los detalles exactos (posible tope de avalúo fiscal o de ingresos) están pendientes de confirmación en el texto legal.
¿Me conviene esperar para comprar?
Depende de tu caso. El texto contempla una regla retroactiva para las escrituras otorgadas desde el ingreso del mensaje al Congreso (22 de abril de 2026), pero la devolución la pide el vendedor ante Tesorería y solo después de acreditar que te restituyó el IVA: no tienes acción directa. Y todo eso solo aplica si la ley se aprueba. Esperar conlleva riesgos: el anuncio ya provocó una caída estimada del 30-40% en visitas a proyectos (efecto frenazo, fuente: Ingevec/BioBioChile), y los precios o condiciones de la vivienda que te interesa pueden cambiar. Este sitio no entrega consejos de inversión; consulta con un asesor inmobiliario o financiero.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII)Actualizado 3 de abril de 2026

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Las cifras de esta página son estimaciones referenciales y no constituyen asesoría financiera, legal ni tributaria, ni una oferta o cotización. La tasa y el dividendo que obtengas dependen de la evaluación crediticia de cada institución; compara siempre por Carga Anual Equivalente (CAE) y exige la cotización formal del banco.

El IVA 0% a la vivienda es un proyecto de ley en tramitación y no produce efectos hasta su publicación en el Diario Oficial. Estado al 2026-09-24: La ficha de la Cámara consultada el 24-09-2026 registra el boletín 18216-05 en trámite ante el Tribunal Constitucional. La comisión mixta y el veto presidencial ya fueron despachados. Próximo paso: Consultar el resultado del control constitucional y verificar la publicación del texto final en el Diario Oficial. La fecha de entrada en vigor de la exención no está confirmada por este sitio..

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